Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
El Artículo 93 de la Constitución Española de 1978 trata sobre la capacidad del Estado para ceder parte de sus competencias a organizaciones internacionales. Es importante mencionar que la cesión de competencias no implica que el Estado renuncie a su soberanía.
Lo que establece este artículo es que el Estado, a través de sus instituciones, considerará y evaluará la posibilidad de unirse a organizaciones internacionales que puedan tomar decisiones que afecten a España y a sus ciudadanos en determinadas materias. Esto se hace con el objetivo de poder colaborar de manera más eficiente con otros países y de afrontar, de manera conjunta, problemas que afectan a varias naciones, como pueden ser cuestiones medioambientales, económicas, de seguridad, entre otras.
Asimismo, es importante señalar que el artículo menciona dos condiciones fundamentales para que se pueda llevar a cabo dicha cesión de competencias. La primera es que la organización internacional sea competente en el área o función correspondiente. Esto significa que la organización en cuestión debe estar especializada y tener experiencia en la materia.
La segunda condición es que esta cesión de competencias y la participación en la organización internacional sea autorizada mediante una ley orgánica, es decir, una norma de mayor rango y con mayor consenso en su elaboración y aprobación. Esto garantiza que la decisión se tome de forma consensuada y considerando las implicaciones que pueda tener para la soberanía y el bienestar de España y sus ciudadanos.
En resumen, el Artículo 93 de la Constitución Española permite al Estado ceder parte de sus competencias a organizaciones internacionales para enfrentar problemas globales de manera cooperativa y eficiente, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se apruebe mediante una ley orgánica.