1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
El Articulo 94 de la Constitución Española de 1978 establece que para que el Estado español pueda obligarse a través de tratados o convenios internacionales será necesaria la autorización previa de las Cortes Generales. Esta autorización se requerirá en cinco casos específicos:
Los tratados de carácter político,
los tratados o convenios de carácter militar,
los tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución,
los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública,
y finalmente, los tratados o convenios que supongan una modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
El Congreso y el Senado tienen la responsabilidad de ser informados inmediatamente de la conclusión de los tratados y convenios internacionales que no requieren de la autorización previa de las Cortes Generales. Esto asegura una supervisión y control democrático de la participación del Estado español en el ámbito internacional, y garantiza que los tratados y convenios internacionales sean coherentes con los valores y principios fundamentales de la Constitución española.