1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
El artículo 156 de la Constitución Española hace referencia a la manera en que se establecen y administran los recursos económicos o financieros en las comunidades autónomas de España. En términos más simples, este artículo establece cómo estas regiones gestionan su dinero y en qué condiciones lo hacen.
El artículo establece, en primer lugar, que las comunidades autónomas contarán con recursos económicos propios para que puedan gestionar sus necesidades y llevar a cabo las funciones y responsabilidades que les corresponden según sus competencias. Estos recursos pueden ser de diferentes tipos, como impuestos cedidos por el Estado, fondos que les asigna el gobierno nacional o ingresos que generen como parte de su propia actividad.
Además, este artículo establece que las comunidades autónomas también pueden recibir financiación complementaria por parte del Estado en determinados casos. Esto es posible mediante leyes específicas que apruebe el Parlamento, y el objetivo es garantizar que todas las comunidades tengan suficiente financiación para ofrecer los servicios públicos y cumplir con sus responsabilidades de forma adecuada.
Por tanto, el artículo 156 de la Constitución tiene como objetivo garantizar que las comunidades autónomas de España cuenten con los medios financieros necesarios para realizar sus funciones y tengan cierto grado de autonomía en la gestión de sus recursos económicos. De esta forma, se asegura el correcto funcionamiento de estas entidades autónomas y se garantiza una distribución eficiente de los recursos entre ellas y el Estado.