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Artículo 143 de la Constitución Española de 1.978

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Explicación del artículo 143 de la CE

El Artículo 143 de la Constitución Española de 1.978 se refiere a la posibilidad de que provincias con características históricas, culturales y económicas comunes puedan constituirse en comunidades autónomas. Es decir, este artículo establece las condiciones bajo las cuales varias provincias, que compartan ciertos rasgos en común, puedan unirse para formar una entidad política mayor, con competencias y responsabilidades propias.

Esto implica que las provincias que deseen unirse en una comunidad autónoma deben presentar una iniciativa al respecto. La propuesta debe contar con el respaldo de las corporaciones locales, es decir, los órganos de gobierno de las provincias y municipios involucrados. Además, la decisión de formar una comunidad autónoma debe ser aprobada por las Cortes Generales (el órgano legislativo de España) mediante una ley orgánica, que es una norma especial de especial relevancia en el ordenamiento jurídico español.

El proceso también contempla la participación ciudadana y la opinión de los habitantes de las provincias involucradas. Para garantizar que la creación de la comunidad autónoma corresponde a la voluntad de las personas que viven en las provincias que desean formar parte de ella, se requiere la celebración de un referéndum en cada provincia. Este referéndum debe llevarse a cabo antes de que la iniciativa para crear la comunidad autónoma sea aprobada.

Además, el artículo establece ciertos límites temporales y geográficos para la creación de comunidades autónomas. Estos límites impiden que se altere, de manera arbitraria o excesiva, el equilibrio territorial y político en España.

En resumen, el Artículo 143 permite la creación de comunidades autónomas en España a partir de provincias con características comunes, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se siga un proceso que garantice la participación ciudadana y la aprobación de las autoridades competentes. Esto permite una mayor descentralización política y administrativa, y otorga a estas comunidades la capacidad de gestionar y tomar decisiones sobre asuntos de su ámbito territorial, dentro del marco de las competencias establecidas por la Constitución y las leyes.


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