1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El artículo 25 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la regulación de los derechos y garantías básicas en relación con las sanciones penales y administrativas. Este artículo consta de dos apartados fundamentales que protegen a los ciudadanos frente a posibles abusos en la aplicación de sanciones.
En primer lugar, establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa de acuerdo con la legislación vigente en ese momento. Esto significa que las leyes penales no pueden tener efecto retroactivo, es decir, no puedes ser castigado por algo que no era ilegal cuando lo hiciste.
En segundo lugar, el artículo garantiza que cualquier persona que reciba una pena o sanción tenga derecho a un proceso justo en un plazo razonable y a recibir un trato humano y digno. Además, se prohíbe explícitamente la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes. Esto incluye la prohibición de torturas, tratos humillantes y cualquier tipo de castigo que atente contra la integridad física o moral de la persona. También se especifica que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia una función de reeducación y reinserción social de los condenados, es decir, el sistema penitenciario debe enfocarse en la rehabilitación y en proporcionar oportunidades para que los internos puedan reinsertarse en la sociedad una vez cumplida su condena.
En resumen, el artículo 25 protege a las personas frente a la aplicación retroactiva de leyes penales y garantiza que el sistema de sanciones sea justo, proporcional y orientado a la rehabilitación y reinserción social de los condenados, evitando así tratos inhumanos y degradantes.