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Artículo 134 de la Constitución Española de 1.978

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Explicación del artículo 134 de la CE

Este artículo se centra en el proceso y la regulación del presupuesto del Estado. En términos generales, el presupuesto es el plan financiero anual de un gobierno, que incluye tanto los ingresos esperados como los gastos planificados.

El artículo establece que solo el gobierno tiene la autoridad para presentar el proyecto de ley del presupuesto ante las Cortes Generales, que es el parlamento español, compuesto por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. El propósito de esta disposición es asegurar que el control y la responsabilidad de los gastos del Estado recaigan en el gobierno y no en otras partes o individuos.

Además, se señala específicamente que las Cortes Generales deben aprobar el presupuesto antes de que termine el año, lo cual es importante para asegurar la transparencia y la supervisión parlamentaria del proceso presupuestario. Si las Cortes Generales no aprueban el presupuesto antes del final del año, pueden prorrogarse los presupuestos del año anterior, aunque esta medida es temporal hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.

El artículo también menciona que se adoptará una ley específica para aprobar los presupuestos de las entidades del sector público con personalidad jurídica, que funcionan de manera independiente del gobierno. Este punto es crucial para garantizar un proceso separado y apropiado para la aprobación de los presupuestos de estas entidades, asegurando su independencia y funcionamiento adecuado.

En resumen, el Artículo 134 aborda y regula el proceso del presupuesto del Estado en España y establece las responsabilidades y plazos, así como la relación entre el gobierno, las Cortes Generales y las entidades del sector público.


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