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Artículo 161 de la Constitución Española de 1.978

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Explicación del artículo 161 de la CE

El artículo 161 de la Constitución Española se refiere a las funciones y poderes del Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución, siendo su máxima autoridad en cuanto a la interpretación de las leyes y la resolución de conflictos entre instituciones.

Este artículo establece que el Tribunal Constitucional tiene dos facultades principales. La primera es la de resolver conflictos de competencias surgidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre estas últimas entre sí. En este sentido, el Tribunal actúa como garante del reparto de competencias marcado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, asegurando que cada nivel de gobierno, ya sea estatal o autonómico, se encuentre ejerciendo las facultades que le corresponden y no sobrepase sus atribuciones.

La segunda facultad del Tribunal Constitucional, según el artículo 161, es la posibilidad de actuar de forma preventiva en caso de que se estime que una norma con rango de ley (como una ley orgánica, ley ordinaria o un decreto-ley) pueda ser inconstitucional. Es decir, si el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o el Defensor del Pueblo tienen dudas sobre si una norma respeta la Constitución, pueden solicitar al Tribunal Constitucional que evalúe la norma en cuestión antes de su entrada en vigor. En estos casos, el Tribunal puede suspender provisionalmente la vigencia de la norma durante un plazo máximo de cinco meses mientras emite su pronunciamiento.

En resumen, el artículo 161 de la Constitución Española atribuye al Tribunal Constitucional la función de dirimir conflictos de competencias entre distintas instituciones y la posibilidad de intervenir de manera preventiva analizando la constitucionalidad de ciertas normas jurídicas antes de su entrada en vigor. Estas atribuciones le otorgan al Tribunal un papel central en la protección y respeto del orden constitucional en España.


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