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Artículo 27 de la Constitución Española de 1.978

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Explicación del artículo 27 de la CE

El Artículo 27 de la Constitución Española de 1978 se refiere al derecho a la educación y a las libertades y principios que rigen el sistema educativo en España. Este artículo reconoce el derecho fundamental de todas las personas a recibir una educación y garantiza la libertad de enseñanza.

En primer lugar, este artículo establece que la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los principios de convivencia democrática y de derechos y libertades fundamentales. De esta forma, se asegura que la educación no sólo proporciona conocimientos, sino que también contribuye a formar ciudadanos comprometidos con los valores democráticos.

En segundo lugar, el artículo reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que esté dentro del marco legal establecido. Así, podrán optar por centros educativos públicos o privados, y éstos deberán cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley para garantizar la calidad y el cumplimiento de los fines educativos.

Además, este artículo garantiza que todas las personas tengan acceso a la educación, estableciendo la gratuidad en la enseñanza obligatoria, lo que implica que no se podrán cobrar cuotas por recibir la educación básica. Asimismo, la ley puede establecer mecanismos de ayuda y becas para aquellas personas que requieran apoyo económico para acceder a otros niveles educativos no obligatorios.

Por otro lado, el artículo establece la obligación del Estado en promover la ciencia y la investigación científica como elemento fundamental en el progreso económico, cultural y social del país. Así, se fomenta el avance del conocimiento y el impulso a la innovación en diferentes campos del saber.

Por último, el artículo reconoce el derecho de los profesionales de la enseñanza a establecer centros docentes y otorga a las administraciones públicas el papel de controlar la calidad de la educación, establecer las condiciones de creación y autorización de centros educativos y garantizar el cumplimiento de los principios de este artículo.

En resumen, el Artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación, establece las garantías y libertades del sistema educativo y promueve valores democráticos y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de la enseñanza.


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