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Artículo 58 de la Constitución Española de 1.978

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Explicación del artículo 58 de la CE

El Artículo 58 de la Constitución española establece una limitación en cuanto a las funciones constitucionales que pueden ejercer la Reina consorte o el consorte de la Reina. Esto significa que estos miembros de la familia real no pueden llevar a cabo tareas importantes en la estructura del Estado, a menos que se de la excepción de la Regencia.

La Regencia es un cargo temporal que se establece en situaciones excepcionales, como la minoría de edad o la incapacidad del rey para ejercer sus obligaciones. En este caso, la Reina consorte o el consorte de la Reina pueden asumir las funciones constitucionales que corresponden al Rey hasta que la situación se resuelva.

Sin embargo, es importante destacar que la Constitución se estableció para garantizar la igualdad de oportunidades y derechos a todos los ciudadanos, lo que significa que ningún miembro de la familia real posee mayores derechos o privilegios que los demás. Por lo tanto, el Artículo 58 de la Constitución Española busca mantener la separación de poderes y la igualdad de derechos en el Estado.


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