índice de la Constitución Española > Título Iii > Artículo 72 de la Constitución
<< Ver Artículo 71 de la Constitución
Ver Artículo 73 de la Constitución >>

Artículo 72 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Explicación del artículo 72 de la CE

El Artículo 72 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la organización y funcionamiento interno del Senado y el Congreso de los Diputados, las dos cámaras que componen las Cortes Generales, el órgano encargado de elaborar y aprobar las leyes a nivel estatal.

La esencia de este artículo es establecer que ambas cámaras tienen la autonomía necesaria para decidir cómo se van a organizar y cómo van a funcionar internamente. Esto quiere decir que tanto el Senado como el Congreso pueden establecer sus propias normas y directrices, sin interferencias de otras entidades o poderes del Estado.

En este contexto, el artículo hace mención a dos mecanismos clave para garantizar esa autonomía: los Reglamentos y la Diputación Permanente. Los Reglamentos son un conjunto de normas internas que las cámaras elaboran y aprueban para regular su funcionamiento. Por ejemplo, los Reglamentos pueden establecer cómo deben ser las votaciones, cómo se organiza el debate parlamentario, cuáles son los tiempos y plazos de las sesiones, entre otros aspectos.

En resumen, el Artículo 72 de la Constitución Española garantiza la autonomía de las cámaras legislativas en su organización y funcionamiento, estableciendo la importancia de los Reglamentos y la figura de la Diputación Permanente para asegurar la continuidad del trabajo parlamentario.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Irretroactividad