1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El Artículo 86 de la Constitución Española de 1978 trata sobre los Decretos Leyes, que son una especie de norma o regulación especial emitida por el gobierno. Estos Decretos Leyes se emiten en situaciones de urgente necesidad, es decir, cuando hay una situación que requiere una rápida acción por parte del gobierno y no hay tiempo suficiente para seguir el proceso legislativo normal a través del parlamento.
La Constitución establece ciertos límites y requisitos para que un Decreto Ley sea válido. En primer lugar, los Decretos Leyes no pueden afectar a ciertas áreas o materias, como los derechos fundamentales y las libertades públicas, el régimen de las Comunidades Autónomas o el Derecho electoral general. Esto significa que estas áreas no pueden verse afectadas o modificadas mediante un Decreto Ley debido a su importancia e impacto en la sociedad.
Además, la Constitución señala que cualquier Decreto Ley emitido por el Gobierno debe ser sometido a votación en el Congreso de los Diputados, que es la cámara baja del Parlamento español, dentro de los 30 días posteriores a su promulgación. El Congreso debe decidir entonces si convalida o no el Decreto Ley. Si la mayoría del Congreso vota a favor, el Decreto Ley se mantiene y tiene plenos efectos legales. Sin embargo, si la mayoría vota en contra, el Decreto Ley queda derogado y su contenido sin efecto.
En resumen, el Artículo 86 de la Constitución Española se refiere a los Decretos Leyes, que son normas emitidas por el gobierno en casos de urgente necesidad. Estos decretos tienen ciertas restricciones en cuanto al tipo de materias que pueden abordar y deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados para ser válidos.