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Artículo 92 de la Constitución Española de 1.978

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

 

Explicación del artículo 92 de la CE

El artículo 92 de la Constitución Española de 1978 establece el mecanismo del referéndum como una forma de consultar directamente a los ciudadanos respecto a cuestiones de especial importancia. Mediante este procedimiento, se permite que la población participe de manera más activa en la toma de decisiones políticas, ya que podrán manifestar su opinión mediante el voto.

En concreto, el referéndum puede utilizarse en la legislación estatal para aprobar decisiones sobre cuestiones de diferente índole, como pueden ser la transferencia de competencias a una comunidad autónoma o la aprobación de tratados internacionales. Eso sí, hay que tener en cuenta que no todas las decisiones pueden ser sometidas a referéndum en España, y es el propio artículo el que marca las limitaciones al respecto.

Asimismo, el artículo establece que el Congreso de los Diputados debe ser quien autorice la convocatoria del referéndum, dando así un marco legal para su realización. A partir de esta autorización, se organizan las votaciones, donde los ciudadanos podrán aceptar o rechazar la propuesta planteada.

En resumen, el artículo 92 de la Constitución Española presenta el referéndum como un instrumento de democracia directa, que permite a los ciudadanos expresar su opinión sobre temas específicos y relevantes. De este modo, se complementa la democracia representativa, en la que los ciudadanos eligen a sus representantes políticos para que tomen decisiones en su nombre.


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