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Artículo 116 de la Constitución Española de 1.978

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Explicación del artículo 116 de la CE

El artículo 116 de la Constitución Española de 1978 establece las situaciones extraordinarias en las que el gobierno puede tomar medidas excepcionales para mantener la seguridad, el orden público y el funcionamiento de las instituciones. Se contemplan tres situaciones distintas: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio.

El estado de alarma puede ser declarado cuando hay eventos de gran magnitud que afectan gravemente a la ciudadanía, como catástrofes naturales, epidemias, carencia de recursos básicos, etc. En estas condiciones, el gobierno puede tomar medidas temporales y proporcionadas para afrontar la crisis y proteger a la población y sus bienes, siempre respetando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. El estado de alarma tiene una duración máxima de 15 días, pero puede prorrogarse si el Parlamento lo autoriza.

El estado de excepción es una situación más grave que el estado de alarma, en la que el orden público y la seguridad del país están en peligro debido a actos violentos, disturbios, subversiones o cualquier situación de inestabilidad. En estas circunstancias, el gobierno puede suspender temporalmente algunos derechos y libertades de las personas, siempre siguiendo los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y después de que el Parlamento apruebe la declaración del estado de excepción. La duración máxima del estado de excepción es de 30 días, y sólo puede prorrogarse previa aprobación parlamentaria.

Por último, el estado de sitio es la situación más extrema y se declara cuando hay una insurrección armada o un levantamiento violento que pone en riesgo la soberanía, la independencia o la integridad territorial del país. En ese caso, el gobierno transfiere temporalmente a las autoridades militares el control de ciertas funciones, como mantener la seguridad y el orden público en los territorios afectados. La declaración del estado de sitio debe ser aprobada por el Parlamento, quien determina su duración y alcance.

En todos estos casos, las medidas excepcionales están sujetas al control parlamentario y de los tribunales, para garantizar que se respete el Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.


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