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Artículo 167 de la Constitución Española de 1.978

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Explicación del artículo 167 de la CE

El Artículo 167 de la Constitución Española trata sobre el proceso para llevar a cabo una reforma parcial de la Constitución. La reforma parcial es un mecanismo que se utiliza cuando se quiere modificar o actualizar alguna parte de la Constitución, pero sin cambiarla por completo.

En primer lugar, para comenzar este proceso, es necesario que una determinada propuesta de reforma sea apoyada por al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento (el Congreso de los Diputados o el Senado). Una vez que se logra este apoyo, se inicia el debate sobre la propuesta de reforma.

Posteriormente, ambas cámaras del Parlamento deben discutir y aprobar la propuesta de reforma. Para que la reforma sea aprobada, es necesario que las dos terceras partes de cada cámara estén de acuerdo con esta modificación de la Constitución. Si la propuesta no obtiene este nivel de apoyo, no será posible continuar con el proceso de reforma.

Si la propuesta de reforma obtiene el apoyo necesario en ambas cámaras, entonces la iniciativa pasa a una Comisión compuesta por miembros de ambas cámaras, que se encargará de elaborar un nuevo texto que recogerá las modificaciones propuestas. Posteriormente, ese texto también debe ser aprobado por ambas cámaras, con una mayoría de las dos terceras partes.

Cuando el nuevo texto ha sido aprobado, se procede a la convocatoria de un referéndum consultivo. Este referéndum es un instrumento democrático donde se consulta a los ciudadanos si están de acuerdo o no con las modificaciones propuestas en la Constitución. Si la mayoría de los ciudadanos vota a favor de la reforma, esta se considerará aprobada y se incorporará a la Constitución.

En resumen, el Artículo 167 establece un proceso específico y detallado para efectuar una reforma parcial de la Constitución Española, que incluye la presentación de una propuesta, la aprobación por mayoría cualificada en ambas cámaras del Parlamento, la elaboración de un nuevo texto, y la celebración de un referéndum consultivo donde los ciudadanos tienen la última palabra sobre la aprobación de las modificaciones propuestas.


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