1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
El artículo 10 de la Constitución Española de 1978 es un elemento fundamental dentro de nuestra Carta Magna, ya que establece una serie de principios esenciales en relación con los derechos y libertades de las personas.
En primer lugar, este artículo destaca la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social. Esto significa que todas las leyes y acciones de los poderes públicos, es decir, el gobierno, las administraciones y los jueces, deben respetar y proteger la dignidad de cada individuo, reconocida como un valor inherente a nuestra condición humana.
Además, el artículo 10 subraya la importancia de los derechos y libertades reconocidos en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por España. De este modo, se plantea que los poderes públicos están comprometidos en respetar y garantizar dichos derechos y libertades, y que cualquier interpretación de la normativa debe tener en consideración esta premisa.