índice de la Constitución Española > Título I > Artículo 11 de la Constitución
<< Ver Artículo 10 de la Constitución
Ver Artículo 12 de la Constitución >>

Artículo 11 de la Constitución Española de 1.978

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Explicación del artículo 11 de la CE

El artículo 11 de la Constitución Española establece las condiciones legales para adquirir, conservar o perder la nacionalidad española. El primer párrafo señala que la ley establece los requisitos para obtener la nacionalidad, lo que indica que hay un proceso legal que se debe seguir para convertirse en ciudadano español.

El segundo párrafo indica que un español de origen no puede ser despojado de su nacionalidad. Esto significa que una vez que alguien es considerado ciudadano español, no puede ser despojado de ese estatus a menos que cometa una infracción que resulte en la pérdida de su nacionalidad.

Finalmente, el tercer párrafo menciona que el estado español puede entablar acuerdos de doble nacionalidad con ciertos países, como países iberoamericanos o países que tienen una conexión con España. En otras palabras, alguien de un país con un acuerdo de doble nacionalidad podría convertirse en ciudadano español sin tener que renunciar a su nacionalidad original.

En resumen, el artículo 11 establece las pautas legales para la adquisición, conservación o pérdida de la nacionalidad española y hace algunas excepciones con respecto a la doble nacionalidad.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Irretroactividad