1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
El Artículo 102 de la Constitución Española establece las normas para la exigibilidad de la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno, incluyendo el Presidente, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Esto significa que si se sospecha que un miembro del Gobierno ha cometido un delito, se puede iniciar un proceso de acusación y la persona en cuestión sería juzgada ante esta sala del Tribunal Supremo.
Además, si la acusación es por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la iniciativa solo puede ser presentada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada con mayoría absoluta.
Es importante señalar que en estos casos la prerrogativa real de gracia no se aplicará, lo que significa que la persona acusada no podrá ser perdonada por el Rey u otro alto funcionario del Estado.
En resumen, el Artículo 102 establece un mecanismo para la rendición de cuentas y la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno de España ante la justicia.