1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El Artículo 101 de la Constitución Española trata sobre las situaciones en las cuales un Gobierno puede cesar sus funciones. Este artículo es importante porque regula qué debe suceder cuando el Gobierno deja de estar en funciones, ya sea por voluntad propia o por motivos externos.
El primer párrafo del artículo establece que el Gobierno cesará después de las elecciones generales. Esto significa que cuando se celebren elecciones, un nuevo Gobierno debe ser nombrado y el anterior dejará de estar en funciones.
El segundo párrafo establece que si el Gobierno pierde la confianza del Parlamento, esto puede ser otro motivo por el cual el Gobierno pueda cesar. Sin embargo, este tema está regulado en otros artículos de la Constitución.
El tercer párrafo indica que si el Presidente del Gobierno dimite o fallece, el Gobierno también cesará sus funciones. En estos casos, el Gobierno que está en funciones continuará ejerciendo sus responsabilidades hasta que se nombre un nuevo Gobierno.
En conclusión, el Artículo 101 de la Constitución Española establece claramente las situaciones en las que un Gobierno puede cesar sus funciones y los pasos que deben seguirse en cada caso. Es importante recordar que este artículo se refiere específicamente al cese del Gobierno, y no a otros asuntos como el cambio de Gobierno por medio de moción de censura.