Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
El Artículo 100 de la Constitución española hace referencia a una de las tareas que tiene el Rey en relación con la formación del Gobierno.
Más específicamente, este artículo se refiere al proceso de nombramiento y cese de aquellos miembros del Gobierno que no son el Presidente del mismo.
Es decir, el Rey tiene la autoridad para nombrar y destituir a los ministros, secretarios de Estado y otros funcionarios de alto rango del Gobierno, pero solamente lo hace a propuesta del Presidente del mismo.
Por tanto, es el Presidente del Gobierno quien tiene la responsabilidad de proponer al Rey a los posibles candidatos que quiere que formen parte de su equipo de Gobierno, así como también puede solicitar el cese de cualquier miembro del mismo que ya haya sido nombrado.
De esta forma, la Constitución establece un sistema en el que el Rey tiene un papel importante en la formación del Gobierno, pero siempre dentro de los límites establecidos por el Presidente del mismo, quien tiene la potestad de elegir al equipo con el que desea dirigir el país.