1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El artículo 122 de la Constitución Española de 1978 se refiere al funcionamiento y composición del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno del sistema judicial en España. Este consejo tiene como objetivo principal garantizar la independencia y autonomía de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
La constitución establece que este consejo estará compuesto por veinte miembros, que son personas relacionadas con el ámbito judicial y legal. La mayoría de ellos, doce en total, son jueces y magistrados de diferentes categorías y niveles. Estos miembros son elegidos por los propios jueces y magistrados, lo que asegura que el consejo esté representado por profesionales del ámbito judicial.
Los ocho miembros restantes del Consejo General del Poder Judicial no pertenecen a la carrera judicial. Son juristas de reconocido prestigio y con una notable experiencia en materia jurídica. Estos miembros son designados por el Parlamento, repartiéndose la elección entre el Congreso de los Diputados y el Senado.
El proceso de elección de los veinte miembros del consejo se realiza mediante un sistema de votación en el que participan los miembros del Parlamento y los jueces y magistrados. Este sistema garantiza que los miembros sean profesionales altamente cualificados y con un alto nivel de experiencia en el ámbito judicial y legal.
Una vez constituido, el Consejo General del Poder Judicial se encarga de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en España. Esto incluye, entre otras funciones, nombrar a jueces y magistrados, establecer criterios de actuación y velar por la correcta aplicación del derecho en todas las instancias judiciales del país. Además, también se encarga de garantizar la formación continua de los jueces y magistrados y de velar por su independencia frente a presiones externas que pudieran afectar a la imparcialidad en sus decisiones.