Desde que Montesquieu escribió su Del espíritu de las leyes hablamos de la división de poderes como la conocemos: ejecutivo, legislativo y judicial. Si bien muchos ponen en entredicho la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial -el Consejo General del Poder Judicial-, es el único que la Constitución nombra expresamente "poder", y eso muestra la importancia que se le da en la propia Carta Magna.

Partiendo de la necesaria declaración la justicia emana del pueblo, este Título desgrana las líneas maestras de la regulación de la institución que tiene como finalidad velar con el cumplimiento de la ley misma desde una independencia orgánica y apoyado en su tarea por el Ministerio Fiscal, que sí es un cuerpo jerárquico cuyo máximo dirigente es puesto a dedo por el Gobierno.

TÍTULO VI de la Constitución

Del Poder Judicial

Exámenes de la constitución española disponibles para hacer Online del TÍTULO VI



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