1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
El Artículo 127 de la Constitución Española establece ciertas limitaciones y restricciones sobre el personal al servicio de la administración pública, concretamente para aquellos que trabajan en la función judicial, fiscal y en el Tribunal Constitucional.
Para garantizar la imparcialidad en sus actividades y desempeño de sus funciones, el artículo menciona que esta parte del personal del Estado no podrá participar en actividades políticas o ser parte de partidos políticos y sindicatos. Esto significa que jueces, magistrados, fiscales y miembros del Tribunal Constitucional no pueden afiliarse a un partido político ni formar parte de sindicatos ni otras organizaciones similares.
Esto se hace para asegurar que las decisiones y acciones tomadas por estos empleados públicos no estén influenciadas por factores políticos y se basen únicamente en la legislación y la justicia, evitando posibles conflictos de interés. En otras palabras, estas personas deben mantener una posición neutral e imparcial en sus responsabilidades laborales y cumplir con su deber de servir al bien público sin favorecer a algún grupo de interés.
De esta forma, el objetivo principal del Artículo 127 es proteger la imparcialidad y la justicia en la administración pública, asegurando que las instituciones y autoridades encargadas de ejercer estas funciones actúen de una manera objetiva y neutral en busca del interés general.