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Artículo 128 de la Constitución Española de 1.978

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Explicación del artículo 128 de la CE

El artículo 128 de la Constitución Española de 1978 establece una serie de principios que rigen la organización económica del país. Para entenderlo mejor, vamos a desglosar su contenido en dos partes principales.

En primer lugar, el artículo señala que la economía española se orienta al servicio del interés general de la sociedad. Esto significa que, en vez de estar basada únicamente en la maximización de beneficios individuales o de empresas, la economía se organiza y se planifica, para que todos los ciudadanos se vean beneficiados y se promueva el bienestar general.

La segunda parte del artículo pone de manifiesto que, para alcanzar este objetivo, la Constitución otorga a los poderes públicos, es decir, al Estado y sus instituciones, un importante papel en el control y dirección de la economía. A través de la planificación y regulación, el Estado puede garantizar que los recursos del país se utilicen y distribuyan de manera justa, equitativa y eficiente, asegurando así que se satisfagan las necesidades de todos sus ciudadanos.

En resumen, el artículo 128 de la Constitución Española establece que la economía del país debe funcionar en beneficio común y que el Estado tiene un papel fundamental en garantizar que se cumpla este principio.


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