1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
El artículo 120 de la Constitución Española de 1978 se centra en regular y garantizar la imparcialidad, la publicidad y la eficacia de las actuaciones judiciales. Este artículo establece, en términos sencillos, que todas las acciones llevadas a cabo por los jueces y tribunales deben ser justas e independientes.
Además, se subraya la importancia de que las actuaciones judiciales sean públicas, siempre que no haya alguna razón de peso para celebrar un proceso a puerta cerrada. La publicidad de los procesos judiciales permite, entre otras cosas, que los ciudadanos conozcan las decisiones tomadas y, de esta forma, contribuye al fortalecimiento de la confianza en las instituciones del Estado de Derecho.
Finalmente, este artículo también hace hincapié en que los jueces y tribunales están obligados a dar explicaciones de sus decisiones judiciales. De este modo, las sentencias deben ser razonadas y fundamentadas en las leyes y el ordenamiento jurídico, de manera que todos puedan entender las razones por las que se ha tomado una decisión en concreto.
En resumen, el artículo 120 de la Constitución Española regula y asegura el compromiso del sistema judicial con la justicia, la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de su función. Estos principios forman parte de las bases fundamentales para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades de las personas.