1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
(Reforma publicada en el BOE 28.08.92)
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
El artículo 13 de la Constitución Española de 1978 trata sobre los derechos y deberes de los extranjeros en territorio español, así como las condiciones para su acceso y permanencia en el país. Este artículo establece que los ciudadanos extranjeros gozan de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos españoles, siempre y cuando estén en conformidad con la ley y los tratados internacionales aplicables.
Además, el artículo 13 también establece que las autoridades españolas podrán establecer normas legales que limiten o condicionen el ejercicio de ciertos derechos de los extranjeros, en función de sus circunstancias y situación legal en el país, así como de las relaciones de reciprocidad establecidas con el país de origen del ciudadano extranjero. Es decir, los extranjeros pueden disfrutar de los mismos derechos que los españoles, pero los legisladores pueden poner restricciones en función de la situación del país de origen, para asegurar un trato justo y equitativo en las relaciones internacionales.
También cabe destacar que este artículo protege los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos extranjeros en España, sin importar su nacionalidad o situación legal, garantizando así el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios públicos y básicos.
En resumen, el artículo 13 garantiza que los extranjeros que se encuentren en territorio español gocen de ciertos derechos fundamentales, aunque también permite al Estado establecer ciertas condiciones y restricciones, siempre y cuando sean justas y en conformidad con la normativa nacional e internacional.