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Artículo 14 de la Constitución Española de 1.978

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Explicación del artículo 14 de la CE

El Artículo 14 de la Constitución Española de 1978 establece el principio de igualdad, lo que significa que todas las personas en España son consideradas iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

En términos más simples, este artículo garantiza que todas las personas, independientemente de quiénes sean y cuáles sean sus características personales o circunstancias, tienen los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona en España. Esto es esencial para asegurar que todos sean tratados de manera justa y puedan ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones.

Además, mediante este artículo se busca evitar situaciones en las que las personas sean tratadas injustamente o se les nieguen ciertas oportunidades simplemente por pertenecer a un determinado grupo o tener una característica específica. La idea es que todos puedan disfrutar de las mismas posibilidades de éxito y de una vida digna.


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