1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
El artículo 133 de la Constitución Española trata sobre el tema de la creación y distribución de los tributos, es decir, aquellos impuestos y contribuciones que la ciudadanía debe aportar al Estado para financiar diferentes servicios públicos y mantener el correcto funcionamiento del país.
En este artículo, se establece que corresponde al Estado y a las demás entidades públicas con competencias en esta materia la responsabilidad de establecer y administrar los tributos necesarios. Esto quiere decir que tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas y demás organismos tienen el poder de crear y regular los impuestos y contribuciones dentro de sus territorios y en función de sus competencias.
Además, se hace hincapié en la importancia de que estas decisiones se tomen a través de leyes, es decir, normas aprobadas por las cámaras legislativas (el Congreso de los Diputados y el Senado en el caso de España), asegurando que dichos tributos sean justos y adaptados a las necesidades y realidad económica del país.
En resumen, el artículo 133 de la Constitución establece las bases de cómo se deben crear y gestionar los tributos y contribuciones en España, garantizando que se hagan de forma legal y buscando la justicia y equidad en la distribución de la carga fiscal entre la ciudadanía.