1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
El artículo 132 de la Constitución Española de 1978 se centra en el tema de los bienes y propiedades del Estado y su gestión. En términos sencillos, regula cómo se lleva a cabo el control y manejo de los bienes que pertenecen al país y cómo se protegen dichos bienes.
Este artículo establece, en primer lugar, que existe un conjunto de bienes que pertenecen al dominio público, es decir, son de todos los ciudadanos y permanecen bajo la administración del Estado. Estos bienes pueden ser, por ejemplo, las playas, los ríos, las carreteras o los parques nacionales. La función principal de estos bienes es satisfacer necesidades e intereses colectivos, lo que significa que su uso y disfrute deben beneficiar a todos los ciudadanos.
En segundo lugar, el artículo reconoce la existencia de otro tipo de bienes que, aunque también pertenecen al Estado, pueden ser objetos de venta, alquiler u otras formas de aprovechamiento. Estos bienes se denominan patrimoniales y, a diferencia de los bienes de dominio público, pueden ser gestionados de manera similar a cualquier propiedad privada.
Por último, el artículo hace hincapié en la protección y preservación de la naturaleza y el medio ambiente como responsabilidad de todos. Esto implica que tanto las instituciones públicas como los particulares deben colaborar en salvaguardar y mantener en buen estado los recursos naturales y el entorno que nos rodea, garantizando su adecuada conservación para las generaciones venideras.