1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
El Artículo 135 de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la responsabilidad que tiene el Estado en cuanto a la gestión de sus finanzas y la necesidad de mantener un control adecuado sobre el endeudamiento público. Dicho de otra forma, este artículo establece la obligación del Estado de manejar correctamente sus ingresos y gastos, y de no gastar más de lo que ingresa, evitando así endeudarse de manera descontrolada.
En este artículo se establecen, además, algunos principios básicos que las administraciones públicas deben seguir en su gestión financiera. Por un lado, se señala que el Estado debe asegurar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, lo que significa que debe equilibrar sus ingresos y gastos de tal forma que no comprometa el bienestar futuro de la sociedad.
También se menciona que las administraciones públicas no pueden gastar más de lo que hayan previsto en sus respectivos presupuestos, y se establecen límites máximos de déficit público (diferencia entre ingresos y gastos) y deuda pública (la suma de las deudas contraídas por el Estado a lo largo del tiempo) en relación al Producto Interior Bruto (PIB), que es el valor de todos los bienes y servicios producidos en el país en un año.
Es importante mencionar que este artículo fue reformado en 2011, con el fin de reforzar las obligaciones y compromisos en cuanto a la estabilidad presupuestaria, y adaptar la legislación española a las exigencias de la Unión Europea en esta materia. De esta forma, se buscó garantizar un manejo más responsable de las finanzas públicas y evitar situaciones de endeudamiento excesivo que puedan afectar la economía del país.
En resumen, el contenido del Artículo 135 de la Constitución Española establece las bases para una gestión responsable y eficiente de las finanzas públicas, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y el bienestar de la sociedad, evitando situaciones de endeudamiento excesivo que puedan poner en riesgo la solidez del país en el futuro.
En 2011 se acometió la segunda reforma de la Constitución Española, que consistió en ampliar el contenido de este artículo 135 con el objetivo de crear un clima de confianza internacional en el mercado español.
Fué una de las pocas veces en que PP y PSOE se pusieron de acuerdo rápidamente fue para reformar este artículo 135 Constitución.
Se reformó este artículo y pasó de dos a seis apartados, uno de ellos con tres letras, dato que debería servir para apreciar la intensidad que se pretendió dar a este artículo.