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Artículo 168 de la Constitución Española de 1.978

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Explicación del artículo 168 de la CE

El Artículo 168 de la Constitución Española de 1978 establece el procedimiento para llevar a cabo una reforma profunda, o sea, una revisión total de la Constitución o una modificación parcial de sus partes esenciales. Este proceso es más riguroso que el de una simple enmienda a los artículos del texto.

Primero, se requiere la aprobación de la propuesta de reforma por parte del Congreso de los Diputados y el Senado, las dos cámaras del Parlamento español. La iniciativa debe ser respaldada por una mayoría de dos tercios en cada una de ellas, lo que significa que al menos 226 de los 350 diputados y 175 de los 266 senadores deben estar a favor. Este consenso garantiza que la reforma cuente con un amplio apoyo en ambos grupos legislativos.

Una vez superada esta fase, es necesario convocar elecciones generales. Se disuelven ambas cámaras y se celebran comicios para que los ciudadanos elijan a nuevos representantes en el Congreso y el Senado. Este paso permite que la población tenga una voz en el proceso de reforma, seleccionando a quienes estarán a cargo de llevarlo adelante.

Con los representantes recién elegidos, Congreso y Senado una vez más deben estudiar y debatir la propuesta de reforma. Para que esta prospere, es necesario que al menos dos tercios de las cámaras estén de acuerdo. Una vez obtenido de nuevo este importante consenso, el proyecto queda aprobado.

Finalmente, el último paso del proceso de reforma es un referéndum vinculante, en el cual la población tiene la posibilidad de aceptar o rechazar la propuesta de reforma constitucional. Si el referéndum resulta favorable, la reforma se vuelve parte de la Constitución Española. De lo contrario, se desecha el proyecto.

En resumen, el camino para reformar la Constitución Española en su totalidad o en alguna de sus partes fundamentales requiere la aprobación de amplias mayorías en las dos cámaras del Parlamento, así como la participación de los ciudadanos a través de elecciones generales y un referéndum. Este proceso está diseñado para asegurar que cualquier cambio en la Constitución tenga un respaldo sólido y representativo en la sociedad española.


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