1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 28 de la Constitución Española de 1978 se refiere a dos derechos fundamentales que tienen los ciudadanos en relación al trabajo y las organizaciones sindicales.
Por un lado, aborda el derecho a la libertad sindical. Esto significa que todas las personas tienen la posibilidad de decidir si quieren unirse o formar parte de un sindicato, así como también tienen la libertad de no hacerlo. Los sindicatos son organizaciones que representan a los trabajadores y defienden sus intereses en temas laborales, como salarios, condiciones de trabajo y seguridad laboral, entre otros aspectos. Este artículo garantiza que se puedan formar sindicatos y que cualquier persona pueda afiliarse al sindicato de su elección sin ser discriminado ni obligado a hacerlo.
Por otro lado, también se establece el derecho a la huelga. La huelga es una herramienta que tienen los trabajadores para manifestar su descontento con las condiciones de trabajo o exigir mejoras. Este artículo protege la posibilidad de que los trabajadores puedan llevar a cabo huelgas cuando consideren que es necesario para defender sus intereses laborales. Sin embargo, también aclara que se pueden establecer ciertos límites a este derecho mediante una ley, para garantizar que esta herramienta se use de manera responsable y no afecte de manera desproporcionada a otras personas o al funcionamiento de la sociedad.
En resumen, el artículo 28 establece y protege dos derechos principales relacionados con el trabajo y los sindicatos: la libertad sindical y el derecho a la huelga. Ambos derechos tienen como objetivo garantizar que los trabajadores puedan luchar por sus intereses y mejorar sus condiciones laborales de manera justa y efectiva.