1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
El artículo 29 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones individuales y colectivas por escrito.
Estas peticiones pueden ser de cualquier índole y dirigirse a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada.
Además, las personas tienen derecho a enviar las peticiones en la forma que lo determine la ley, lo que significa que pueden elegir el medio a través del cual se presentará la petición (correo postal, correo electrónico, fax, etc.).
Sin embargo, es importante destacar que los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercer este derecho de forma individual y de acuerdo con su legislación específica.
Esto se debe a que las condiciones en las que trabajan estos miembros son distintas y, por lo tanto, requieren medidas especiales en cuanto a la protección y el mantenimiento de la disciplina militar.
En resumen, el artículo 29 protege el derecho de los ciudadanos españoles a presentar peticiones a las autoridades y demás instituciones y establece las condiciones bajo las cuales los miembros de las fuerzas o institutos armados o cuerpos sometido a disciplina militar pueden hacerlo.
Este artículo garantiza el derecho al acceso a la información y la participación ciudadana en el funcionamiento de las instituciones públicas.