1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El Artículo 30 de la Constitución Española de 1978 se refiere a las obligaciones de los ciudadanos en relación con la defensa del país. En términos sencillos, establece que todos los españoles tienen el deber fundamental de defender a España y garantizar la seguridad nacional.
En primer lugar, el artículo establece que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen la responsabilidad de colaborar en la defensa de la nación. Esto significa que, en situaciones de crisis o riesgos para la seguridad del país, todos tienen el deber de contribuir de alguna manera a protegerla.
Además, el artículo señala que la ley establecerá las situaciones en las que se puede exigir a los ciudadanos que presten servicio militar obligatorio. Aunque actualmente no se aplica en España, el servicio militar obligatorio es un mecanismo que puede ser utilizado en caso de necesidad, en circunstancias extremas o de riesgo para la seguridad nacional. Lo importante aquí es que este aspecto queda sujeto a lo que establezca la ley.
Por otro lado, el artículo también menciona que quienes, por razones de conciencia, se nieguen a prestar dicho servicio militar, podrán ser asignados a realizar una prestación social sustitutoria, es decir, colaborar en actividades o proyectos que beneficien a la sociedad en lugar de prestar servicio en las fuerzas armadas. Esto garantiza el respeto a las creencias personales y permite que los ciudadanos contribuyan con la defensa nacional de una manera alternativa.
En resumen, el Artículo 30 establece el deber general de los ciudadanos de colaborar en la defensa de España y garantizar la seguridad nacional, permitiendo además una prestación social sustitutoria para quienes tengan objeciones de conciencia al servicio militar obligatorio.