1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
El Artículo 32 de la Constitución Española de 1978 aborda el tema del matrimonio y la igualdad entre los cónyuges. Este artículo establece que tanto hombres como mujeres tienen el mismo derecho para contraer matrimonio, es decir, que se garantiza la igualdad entre ambos a la hora de casarse, sin importar su género.
Además, este artículo subraya que ambos cónyuges tienen la misma posición legal dentro del matrimonio. Esto significa que las leyes deben garantizar que tanto el hombre como la mujer tengan los mismos derechos y responsabilidades en todo lo relacionado con el matrimonio, incluyendo aspectos tales como la custodia de los hijos, la toma de decisiones y la propiedad conjunta. Este principio también enfatiza que, en un caso de separación o divorcio, hombres y mujeres deben ser tratados de manera igualitaria por la justicia.
En resumen, el Artículo 32 de la Constitución Española protege y promueve la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del matrimonio, asegurando que ambos géneros gocen de las mismas oportunidades, derechos y responsabilidades en el marco de esta institución.