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Artículo 33 de la Constitución Española de 1.978

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Explicación del artículo 33 de la CE

El artículo 33 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la propiedad privada y su función social. Este artículo establece que todas las personas tienen derecho a poseer y disfrutar de bienes, siempre y cuando sean adquiridos legalmente.

Además, la propiedad privada no es un derecho absoluto, ya que tiene una función social que debe cumplir. Esto significa que el uso y disfrute de los bienes puede estar limitado o regulado por el interés general o el bienestar público. Por ejemplo, puede que ciertos bienes sean catalogados como "de interés cultural" y, por lo tanto, no puedan ser objeto de ciertas modificaciones.

El artículo también menciona que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, salvo que exista una causa justificada y establecida por la ley. En algunos casos, puede ser necesaria la expropiación forzosa. Esto ocurre cuando el Estado necesita adquirir la propiedad privada de una persona para fines de utilidad pública o interés social, siempre y cuando la persona reciba una compensación adecuada.

En resumen, el artículo 33 protege el derecho a la propiedad privada, pero también establece que este derecho tiene una función social que debe cumplirse. Además, si bien la propiedad privada está protegida, en ciertas circunstancias se permite su expropiación con una compensación justa.


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