índice de la Constitución Española > Título I > Artículo 34 de la Constitución
<< Ver Artículo 33 de la Constitución
Ver Artículo 35 de la Constitución >>

Artículo 34 de la Constitución Española de 1.978

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Explicación del artículo 34 de la CE

El Artículo 34 de la Constitución Española establece que se reconoce el derecho a crear fundaciones con fines de interés general, pero que esta creación debe estar sujeta a la ley.

Esto significa que cualquier persona o grupo de personas tiene el derecho de crear una fundación que tenga como objetivo realizar actividades para el bien común, pero que las condiciones para llevar a cabo dicha creación estarán reguladas por la legislación correspondiente.

Además, el artículo establece que lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Artículo 22 será aplicable también a las fundaciones.

Estos apartados hacen referencia a la existencia de una ley que regule el derecho de asociación y a la observancia de la ley, los derechos fundamentales y los fines de interés general.

Esto implica que las fundaciones también deberán actuar de acuerdo con la ley, proteger los derechos fundamentales y trabajar por el bien común de la sociedad.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Elecciones Europeas: derechos de voto y participación


Copyright © La Constitucion.es 2024