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Artículo 57 de la Constitución Española de 1.978

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Explicación del artículo 57 de la CE

El artículo 57 de la Constitución Española se refiere a la sucesión al trono y establece las reglas aplicables en cuanto a quién hereda el trono en caso de vacante, fallecimiento o abdicación del rey. Estas reglas son muy importantes ya que garantizan la continuidad y estabilidad de la monarquía parlamentaria en España.

En términos sencillos, este artículo establece que la sucesión al trono sigue un orden que respeta la línea más directa de descendencia. El primer lugar correspondería a los hijos del rey y sus descendientes, es decir nietos, bisnietos, etc. Si no existieran descendientes, entonces la sucesión seguiría con los hermanos del rey y sus respectivos descendientes. De no haber hermanos o sus descendientes, entonces pasaría a los parientes más cercanos por consanguinidad.

Además, es importante mencionar que dentro de cada línea de descendientes, la preferencia va de varón a mujer y de mayor a menor en cuanto al orden de nacimiento en la familia real. Es decir, si un hijo mayor de un rey tuviera hijas y luego un hijo, este último sería el heredero antes que sus hermanas.

Por último, también se establece que si en algún momento no hubiera herederos que cumplieran con los requisitos de la sucesión según la Constitución, sería necesario que las Cortes Generales (órgano legislativo de España) llevaran a cabo una regulación especial que determinaría a la persona que debe ocupar el trono.

Por lo tanto, este artículo es esencial para garantizar la continuidad de la monarquía en España y asegurarse de que exista una sucesión ordenada y estable en el caso de que sea necesario un relevo en el trono.


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