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Artículo 67 de la Constitución Española de 1.978

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Explicación del artículo 67 de la CE

El Artículo 67 de la Constitución Española de 1978 trata sobre la función y responsabilidades de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales, órgano legislativo del país. En términos generales, este artículo establece que los miembros de las Cortes Generales deben actuar en representación de sus electores y cumplir con su deber de supervisar el gobierno.

En primer lugar, es esencial mencionar que las Cortes Generales están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo establece que tanto los diputados como los senadores representan al conjunto de la ciudadanía y no están exclusivamente vinculados a sus distritos electorales o regiones. Esto significa que, aunque sean elegidos por electores de una región específica, su responsabilidad es velar por los intereses de todos los españoles.

El artículo también enfatiza la importancia de la independencia de los miembros de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir que tienen libertad para votar y expresar sus opiniones, de acuerdo con su conciencia personal o política, sin estar sujetos a presiones externas.

En resumen, el Artículo 67 de la Constitución Española regula algunos aspectos fundamentales del funcionamiento del poder legislativo en España, como la representación de los ciudadanos por parte de los diputados y senadores, su independencia en el ejercicio de sus funciones y las garantías que les permiten actuar sin injerencias indebidas.


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