1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
El Artículo 69 de la Constitución Española de 1978 establece cómo se organiza el Senado, que es una de las dos cámaras que componen las Cortes Generales, el órgano legislativo de España. La función principal del Senado es representar a las comunidades autónomas y provincias del país en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional.
En este artículo, se señalan tres formas principales en las que los senadores son elegidos o designados. La primera es mediante elecciones directas, donde los ciudadanos votan por sus representantes de cada provincia. Cada provincia tiene derecho a cuatro senadores, mientras que las islas más grandes eligen dos senadores y las islas más pequeñas eligen uno. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también tienen derecho a dos senadores cada una.
La segunda forma de elegir senadores es a través de las comunidades autónomas. Cada una de ellas tiene derecho a un senador y, además, a otro senador por cada millón de habitantes en su territorio. Estos senadores son designados por los parlamentos autonómicos, es decir, el órgano legislativo de cada comunidad.
En resumen, el Artículo 69 de la Constitución Española de 1978 describe cómo se compone y estructura el Senado, cómo los senadores son elegidos o designados por las provincias y comunidades autónomas, y cómo pueden existir diferencias en la representación de acuerdo con los estatutos de autonomía de cada región.