1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
El Artículo 70 de la Constitución Española de 1978 se refiere a ciertos aspectos relacionados con los diputados y senadores que forman parte del Parlamento español, que se compone de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo considera las situaciones de incompatibilidad que podrían darse para los miembros del Parlamento. La incompatibilidad se refiere a las circunstancias en las que un diputado o senador no puede asumir su cargo debido a un conflicto de intereses o a una falta de imparcialidad. Estas situaciones de incompatibilidad son establecidas por la ley, y su objetivo es asegurar que los parlamentarios actúen de forma independiente y no se vean influidos por otros intereses que puedan poner en riesgo el bienestar de los ciudadanos.
En resumen, el Artículo 70 de la Constitución Española establece las bases para la elección de los representantes del Parlamento español, y garantiza que los diputados y senadores puedan llevar a cabo sus funciones sin interferencias indebidas ni conflictos de intereses.