1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
El Artículo 71 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales (el órgano representativo del pueblo español formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado).
La inviolabilidad mencionada en este artículo implica que los parlamentarios no pueden ser perseguidos judicialmente ni tener responsabilidad alguna por las opiniones y declaraciones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Es decir, un diputado o senador no puede ser juzgado o sancionado por lo que exprese mientras esté trabajando en su rol de representante del pueblo.
Por otro lado, la inmunidad es una protección que se otorga a los parlamentarios para que no puedan ser detenidos o procesados sin el consentimiento del órgano al que pertenecen (el Congreso de los Diputados o el Senado). Esta protección se aplica en casos donde los legisladores puedan enfrentar cargos penales por acciones que no estén relacionadas con su labor parlamentaria. La finalidad de esta inmunidad es preservar la independencia y autonomía de las decisiones del Congreso y del Senado.
Cabe mencionar que la inmunidad no es absoluta ni permanente. Se puede retirar mediante un proceso llamado suplicatorio, en el cual la Cámara a la que pertenece el parlamentario debe autorizar el enjuiciamiento tras analizar el caso y considerar si procede o no. Esta medida busca garantizar un equilibrio entre el respeto a la función representativa de los parlamentarios y la necesidad de que estos también estén sujetos a la ley.
Es importante tener en cuenta que estas protecciones aplican únicamente durante el tiempo en que el diputado o senador esté en ejercicio de sus funciones. Una vez concluido su período de representación ante las Cortes Generales, la inviolabilidad e inmunidad ya no se mantienen, por lo que podrían enfrentar juicios o investigaciones por aquellos actos cometidos mientras ocupaban cargos como parlamentarios, en caso de que correspondiera.