1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
El artículo 73 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la duración y convocatoria de las sesiones de trabajo del Congreso de los Diputados y el Senado, que son las dos cámaras que forman las Cortes Generales. Las Cortes Generales son el órgano que representa al pueblo español y tiene funciones legislativas, es decir, se encargan de elaborar y aprobar leyes.
Este artículo establece que las cámaras tendrán dos períodos de sesiones cada año. El primero de ellos comenzará en septiembre y terminará en diciembre, y el segundo comenzará en febrero y terminará en junio. De esta manera, se organizan los tiempos de trabajo de los diputados y senadores garantizando la actividad legislativa durante el año.
Además, este artículo señala que tanto el Congreso como el Senado podrán ser convocados de forma extraordinaria para tratar temas específicos que requieran su atención. Estos períodos adicionales de sesiones tendrán sus propias fechas y duración establecidas en la convocatoria, y pueden ser convocados por el Presidente del Gobierno, el Rey o una mayoría de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Este artículo, entonces, se encarga de establecer el calendario de trabajo de los representantes del pueblo español, permitiendo que se organicen para llevar a cabo su labor legislativa en dos períodos de sesiones ordinarios y, si es necesario, en períodos extraordinarios.