índice de la Constitución Española > Título Iii > Artículo 82 de la Constitución
<< Ver Artículo 81 de la Constitución
Ver Artículo 83 de la Constitución >>

Artículo 82 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Explicación del artículo 82 de la CE

El Artículo 82 de la Constitución Española establece la posibilidad de que las Cortes Generales, que están formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, puedan delegar en el Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley sobre asuntos específicos y previamente definidos, que no se incluyen en el artículo anterior.

Para ello, la delegación legislativa puede otorgarse mediante una ley de bases o una ley ordinaria, dependiendo del objeto de la delegación. En el primer caso, se trata de la formación de textos articulados, mientras que en el segundo, se trata de fusionar varios textos legales en uno solo.

La delegación legislativa debe concederse al Gobierno de forma explícita, indicando el plazo para su ejercicio. La delegación no puede entenderse como otorgada implícitamente ni por un tiempo indefinido, ni se puede permitir la subdelegación a otras autoridades distintas del propio Gobierno.

Las leyes de bases deben definir con precisión el alcance y objeto de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio. Por su parte, la autorización para la refundición de textos legales debe especificar si el contenido de la delegación se limita a la formulación de un texto único o si también incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que deben ser refundidos.

Además, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control, aunque sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Elecciones Europeas: derechos de voto y participación


Copyright © La Constitucion.es 2024