1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El Artículo 81 de la Constitución Española de 1978 se refiere a las leyes orgánicas. Estas leyes son un tipo especial de leyes que tienen como objetivo principal regular ciertos aspectos fundamentales del Estado, como los derechos y libertades de las personas, así como el funcionamiento y composición de las principales instituciones del país.
Las leyes orgánicas se distinguen de las leyes ordinarias en que requieren una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para ser aprobadas o modificadas. La mayoría absoluta significa que más de la mitad de los miembros del Congreso deben estar de acuerdo con la ley, lo que garantiza un amplio consenso político sobre las materias que estas leyes regulan.
Este tipo de leyes, al regular aspectos esenciales del Estado y contar con un consenso amplio, proporcionan estabilidad y protección a las instituciones y a los ciudadanos, garantizando que los principios básicos del ordenamiento jurídico no cambien fácilmente y no estén sujetos a modificaciones por mayorías circunstanciales.
Así, el Artículo 81 establece un mecanismo que proporciona seguridad y solidez al sistema político español, asegurando que ciertos aspectos vitales, relacionados con los derechos y libertades de los ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones, se rijan por leyes aprobadas mediante un proceso legislativo más riguroso.