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Artículo 84 de la Constitución Española de 1.978

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Explicación del artículo 84 de la CE

El Artículo 84 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: si una propuesta de ley o enmienda va en contra de una delegación legislativa que ya está en vigor, el gobierno tiene el poder de oponerse a su trámite.

Esto implica que el gobierno posee el derecho de detener la tramitación de la propuesta, en caso de que esta entre en conflicto con alguna ley preexistente que establezca una delegación de responsabilidades de carácter legislativo a un órgano específico.

En una situación así, se puede presentar una propuesta de ley que busque la derogación total o parcial de la ley de delegación, con el propósito de poder discutir el contenido de la propuesta original con la autoridad legítima establecida por la ley de delegación.

En términos más simples, esto significa que si una propuesta de ley o enmienda choca con una ley establecida que delega responsabilidades legislativas a un órgano específico, el gobierno puede intervenir y oponerse a la tramitación de esa propuesta. Si esto sucede, un miembro del parlamento podría presentar una nueva propuesta para derogar la ley de delegación y discutir el contenido de la propuesta original con la autoridad legítima establecida por la ley de delegación.


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