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Artículo 87 de la Constitución Española de 1.978

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Explicación del artículo 87 de la CE

El artículo 87 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la iniciativa legislativa, es decir, el proceso mediante el cual una propuesta de ley comienza su proceso de estudio y debate dentro del Parlamento español para, eventualmente, ser aprobada y convertirse en una ley.

Este artículo establece tres vías o actores principales que pueden presentar una propuesta de ley ante el Parlamento: el Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno es el conjunto de ministros y el presidente que dirige la política del país. Por otro lado, el Congreso de los Diputados y el Senado son las dos cámaras que componen el Parlamento español, donde se debaten y aprueban las leyes.

Además, también se menciona que los parlamentos de las comunidades autónomas tienen la posibilidad de presentar propuestas de ley ante el Congreso de los Diputados. Las comunidades autónomas son las divisiones territoriales del Estado que poseen ciertas competencias y poderes legislativos.

Por último, también se contempla la iniciativa popular como una forma de impulsar propuestas de ley. Esto significa que los ciudadanos pueden presentar sus propias propuestas de ley si se encuentran respaldados por un número suficiente de firmas, aunque no podrán proponer leyes en ciertos ámbitos, como, por ejemplo, los que involucren asuntos tributarios o de carácter internacional.

En resumen, el artículo 87 es una disposición que establece quiénes pueden presentar propuestas de ley ante el Parlamento español y las diferentes vías para hacerlo, garantizando así una participación diversa en la creación de legislación en el país.


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