Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
El Artículo 88 de la Constitución Española de 1978 se centra en el proceso de elaboración de un proyecto de ley por parte del Gobierno, antes de que sea debatido y aprobado por las Cortes Generales, que son el Parlamento español compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Este artículo establece que los proyectos de ley deben ser sometidos a un proceso de consulta con diferentes organismos, organizaciones y entidades, con el objetivo de recabar opiniones y propuestas que puedan ser analizadas y tomadas en cuenta para afinar el proyecto de ley en cuestión. Este proceso de consultas facilita una mayor participación de diferentes actores de la sociedad en la creación de leyes y, al mismo tiempo, permite al Gobierno mejorar y enriquecer el contenido del proyecto de ley antes de ser presentado al Parlamento.
El artículo también señala que el Gobierno debe proporcionar la información necesaria sobre el proyecto de ley al Parlamento para contextualizar las problemáticas abordadas en la ley y sus posibles soluciones, permitiendo a los legisladores tomar decisiones informadas durante el debate parlamentario. Esta información es especialmente relevante ya que facilita la oportuna discusión y comprensión de los diferentes aspectos del proyecto de ley por parte de los parlamentarios.
En resumen, el Artículo 88 de la Constitución Española establece los principios básicos para el proceso de elaboración de proyectos de ley por parte del Gobierno, garantizando que se realicen consultas y se proporcione información para enriquecer las propuestas y facilitar el debate parlamentario en busca de leyes más robustas y efectivas.