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Artículo 89 de la Constitución Española de 1.978

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Explicación del artículo 89 de la CE

El Artículo 89 de la Constitución española establece las normas que deben seguirse en el proceso de tramitación de las proposiciones de ley, es decir, las iniciativas legislativas presentadas por los miembros de las Cortes, los grupos parlamentarios, el Gobierno, los órganos consultivos y los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 89 señala que la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

Por tanto, se garantiza la libertad de los miembros de las Cortes, los grupos parlamentarios, el Gobierno, los órganos consultivos y los ciudadanos para presentar proposiciones de ley al margen de la prioridad que tengan otros proyectos de ley.

Además, este artículo también establece que las proposiciones de ley que el Senado tome en consideración de acuerdo con el artículo 87, se enviarán al Congreso para su trámite como tal proposición.

De esta manera, se asegura que todas las proposiciones de ley sean debidamente tramitadas y evaluadas en ambas cámaras parlamentarias, garantizando así una toma de decisiones justa y equilibrada.


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