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Artículo 90 de la Constitución Española de 1.978

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Explicación del artículo 90 de la CE

El Artículo 90 de la Constitución establece el proceso que se sigue para la aprobación de una ley ordinaria u orgánica después de que ésta haya sido aprobada por el Congreso de los Diputados.

En primer lugar, el Presidente del Congreso dará cuenta inmediata al Presidente del Senado sobre el proyecto de ley que ha sido aprobado.

Seguidamente, el Senado tendrá un período de dos meses para deliberar sobre el texto del proyecto de ley. En este plazo, el Senado tiene la opción de vetar el proyecto o introducir enmiendas a ese proyecto.

Si el veto es aprobado por mayoría absoluta, el proyecto no puede ser enviado al Rey para sanción sin que el Congreso lo ratifique por mayoría absoluta.

En caso de ser aceptadas las enmiendas, se hará una votación en el Congreso para aceptarlas o no por mayoría simple, o bien el Congreso puede votar sobre el texto inicial.

Si el Senado no se pronuncia en estos dos meses, se podrá someter directamente al Rey para su sanción.

Es importante destacar que el plazo de dos meses se puede reducir a 20 días naturales en proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados. De esta forma se agiliza el proceso legislativo.


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