Preguntas del Test 54. Título Décimo de la Constitución Española para preparar oposiciones

    1. La reforma de la Constitución española durante la vigencia de un estado de excepción declarado de acuerdo con la Constitución:
  • Se iniciará solo a propuesta de las Cortes en Pleno.
  • No podrá iniciarse en ningún caso.
  • Deberá iniciarse según el artículo 87 de la Constitución.
  • Podrá iniciarse por el Rey, previo referéndum.
    2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales:
  • Será sometida a referéndum para su ratificación, en su caso.
  • El Rey la sancionará, promulgándose a continuación.
  • Será sometida a control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
  • Será sometida a dictamen del Consejo de Estado.
    3. La aprobación de la iniciativa para la reforma total de la Constitución, del Título Preliminar, del Título Segundo, o de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero:
  • Llevará aparejada la abdicación del titular de la corona.
  • Llevará aparejada la entrada en vigor del estado de excepción.
  • Llevará aparejada la disolución inmediata de las Cortes.
  • Llevará aparejada la convocatoria de elecciones generales.
    4. En cualquier caso, las Cámaras elegidas:
  • Deberán dar por terminado el proceso de reforma constitucional si la fuerza política que la promovió ha perdido más de la tercera parte de los votos en las elecciones celebradas.
  • Deberán ratificar la decisión de reforma constitucional, y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.
  • Deberán convocar nuevo referéndum para la ratificación de la reforma constitucional.
  • Convocarán de inmediato sesión conjunta.
    5. La solicitud de referéndum respecto a la reforma constitucional deberá efectuarse:
  • Dentro de los quince días siguientes a partir de la sanción y promulgación real de la reforma.
  • Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales.
  • Siempre se celebrará referéndum en caso de reforma, por lo que no es preciso solicitarlo.
  • Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado.
    6. En caso de reforma ordinaria, de no lograrse la aprobación del proyecto de reforma constitucional por falta de acuerdo entre las Cámaras, culminados que sean los trámites marcados constitucionalmente:
  • Sólo se podrá aprobar el texto, si hubiere obtenido al menos el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
  • Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma.
  • En ningún caso podrá considerarse aprobada la reforma constitucional.
  • El Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, si el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
    7. La reforma constitucional podrá iniciarse:
  • No en tiempo de guerra.
  • Todas las otras respuestas son correctas.
  • En cualquier momento.
  • No cuando no se encuentren reunidas las Cámaras.
    8. En el procedimiento ordinario de reforma constitucional, el referéndum es:
  • Preceptivo cuando se solicite por una décima parte de los Diputados o Senadores, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma.
  • Obligatorio en todo caso.
  • Improcedente.
  • Voluntario en cualquier caso.
    9. El nuevo texto analizado por las Cámaras recién elegidas, deberá ser aprobado:
  • Por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.
  • Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  • Por mayoría absoluta de ambas Cámaras.
  • Todas las otras respuestas son falsas.
    10. La iniciativa de reforma constitucional:
  • Sólo corresponderá al Congreso y al Senado.
  • No podrá corresponder en ningún caso, ni directa ni indirectamente, a las Comunidades Autónomas.
  • No puede proceder de la iniciativa popular.
  • Sólo corresponderá al Gobierno.
    11. El Título Décimo de la Constitución Española tiene:
  • Cinco artículos.
  • Siete artículos.
  • Seis artículos.
  • Cuatro artículos.
    12. No puede iniciarse la reforma constitucional en:
  • Un período extraordinario de sesiones de las Cámaras.
  • Se puede efectuar en los otros tres supuestos.
  • El supuesto de que el Rey no lo estime oportuno.
  • Tiempo de guerra.
    13. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, se procederá a la aprobación del principio:
  • Por mayoría absoluta de cada Cámara.
  • Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.
  • Por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
  • Por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
    14. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:
  • Por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
  • Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
  • Por mayoría de tres quintos de los Cámaras reunidas en sesión conjunta.
  • Por mayoría absoluta de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
    15. La misma mayoría exigida para dar principio a una reforma o revisión total de la Constitución se exige para la reforma o revisión:
  • Cuando afecte a dos o más de sus Títulos.
  • Cuando verse sobre el Título Preliminar, Título Primero o Título Segundo.
  • De todos y cada uno de sus Títulos.
  • Cuando se refiera al Título Preliminar, al Título Segundo, o a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero.

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